En 1936 Adolf Hitler utilizó la imagen de Gerhard Bartels en la propaganda al partido NAZI, tenía apenas 4 años de edad. No obstante, Hitler vio en él una oportunidad para crear publicidad de la supremacía de la raza Aria, ya que el infante era rubio y de ojos azules, lo que convirtió a Bartels en uno de los chicos favoritos del líder alemán para elaborar postales propagandísticas.
También Bernile Nienau, una encantadora niña de piel de porcelana, pelo rubio, ojos azules y una circunferencia del rostro aprobada por los genetistas del régimen, era la modelo aria perfecta. Lo curioso es que estas fotografías cambiaron la vida de Gerhard, pues a partir de su difusión, fue conocido y estigmatizado como el “Niño de Hitler” y, paradójicamente, nunca estuvo de acuerdo con las acciones que se cometieron en el Tercer Reich, pero quedo marcado por el resto de su vida.
Un ejemplo popular del uso de la imagen de infantes en nuestro país es el del conocido spot electoral del partido Movimiento Ciudadano. El niño wixárika (huichol) Yuawi López, interpreta esta versión editada de 30 segundos que en sus primeras semanas acumuló más de 3,6 millones de reproducciones en YouTube, actualmente es conocido como “El Niño del Movimiento Naranja” y su imagen ha sido utilizada en un sin número de videos de bromas y memes. Ahora con apenas 9 años de edad su imagen explotada por otros partidos políticos sin que esto haya cambiado en algo su realidad o la de su comunidad y aún cuando el Instituto Nacional Electoral (INE) ha declarado que, “su participación no vulnera sus derechos como niño”. No es legítimo que se ocupe su imagen en las campañas políticas.
El primer asunto que se presentó a discusión fue el caso “Quien pompó”, llevó el tema a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, un agravio cuestionando la participación de menores de edad en un acto de propaganda electoral. La carencia de normatividad jurídica se hizo evidente y se destaparon los riesgos de la aparición de menores en un mensaje político. Los escenarios que podían repercutir en la vida y desarrollo óptimo de la niñez eran: asociarla con una determinada preferencia política o ideológica, sin tener una clara conciencia de lo que ello representa; en el ambiente escolar sufrir bullying o acoso; y en la edad adulta puede desaprobar la ideología política con la que fue identificada en su infancia, como le sucedió a Gerhard Bartels.
En México los partidos políticos pareciera que se han apropiado de la imagen de los pequeños, pero ¿Eso es bueno para la niñez? ¿Está bien que aparezcan en la propaganda? ¿Cómo será el futuro de aquellos a los que se reproduzca su imagen? ¿Su vida quedará marcada para siempre? Es sorprendente que esto no había sido objeto de discusión pública hasta hace relativamente poco, lo que se traduce en una falta de regulación legal en el uso de la imagen de niños y niñas para proselitismo político en territorio mexicano.
Para evitar esas situaciones, ¿qué debía hacer la autoridad electoral? La Sala Especializada señaló que, para proteger a los menores de esos posibles escenarios, asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos y dotar las medidas necesarias para su óptimo desarrollo, el principio del interés superior de la niñez era el motivo guía para su actuación. A pesar de no tener una norma electoral, existía una base constitucional y convencional.
Así, comenzó la línea jurisprudencial caracterizada por su profunda atención en la protección del interés superior de la niñez, derivado de esta serie de interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de las leyes aplicadas a casos concretos se tiene como resultado:
- La Sala Superior indicó que para graduar la sanción a quienes utilicen niños en su propaganda debe considerarse que, si la aparición es directa, la afectación del interés superior de la niñez es mayor, sobre todo si no existe el consentimiento de los tutores, a aquellos menores aparecen en forma incidental en el promocional.
- Además, agregó que ante la exhibición incidental y falta de consentimiento de quien ejerce la patria potestad y de la opinión informada, se debe difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, voz, u otro dato que identifique a los menores, con independencia de las circunstancias.
- Se determinó que está prohibido que durante su producción y representación las acciones puedan causarles afectación física o psicológica; o sean expuestos a riesgos que afecte su integridad personal, es decir, está prohibido su maltrato o acciones que los discriminen, criminalicen o estigmaticen.
Todas las decisiones se concretaron en el proceso electoral 2017-2018 y tuvieron impacto directo en los lineamientos emitidos por el INE para la protección de la imagen de las personas menores de edad.
A pesar de estos criterios legales a los que ha llegado la autoridad se debe entender que el que sea lícito o permitido, no significa que sea moralmente bueno. Pues aún cuando la conducta de las personas y autoridades de un Estado se encuentren apegados a la normatividad jurídica, esto no es garantía para la justicia pues no existen leyes completamente buenas o perfectas ya que estas son hechas a conveniencia de los seres humanos que detentan el poder y no siempre obedecen a los intereses de la mayoría o de los más vulnerables, y en este caso, deberían velar completamente por el bienestar de la niñez y su sano desarrollo.
Es por eso que, proteger los derechos de la infancia en la propaganda electoral es una deuda con la niñez que debe tomar en cuenta para una reforma reforma electoral con sentido social y protector de los niños y niñas.
Se debe considerar que los videos y fotografías se captan en minutos, pero pueden permanecer para toda la vida cuando se suben a internet, afectando para bien o para mal la vida de un niño o niña, que no tiene responsabilidad alguna en las decisiones y el actuar de los políticos. Es momento de reflexionar con objetividad:
¿De verdad es legítimo que aparezcan las niñas y los niños en la propaganda electoral?
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