Los usos y costumbres de las comunidades indígenas del país forman parte de su estructura de gobierno; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza su autonomía y el respeto a sus usos y costumbres.
En el artículo segundo de la Carta Magna se brindan las garantías a los derechos humanos de estas comunidades; en él se expresa el respeto irrestricto a los usos y costumbres de las comunidades indígenas, así como a su autonomía de gobierno, siempre que no se trasgredan los derechos humanos de sus integrantes.
“Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres”.Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2021.
Sin embargo, esto no aplica así en muchas de las comunidades indígenas del país, ya que algunos de sus usos y costumbres han sido aprovechados por gente que no pertenece a dichas comunidades, grupos criminales que ven en estos usos y costumbres, una puerta para la trata de personas y la explotación sexual.
Los usos y costumbres han tolerado «poner precio» a las niñas y adolescentes de algunas comunidades indígenas; en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tabasco y en la Sierra Tarahumara en Sonora y Chihuahua. La costumbre, en muchas de estas comunidades nació de la dote que ofrecía el hombre para el matrimonio, únicamente entre habitantes de estas comunidades; el hombre ofrecía a la familia de la mujer, dinero, ganado, productos de la cosecha y a veces hasta cerveza como parte de esta dote matrimonial. La mayoría de estos acuerdos, se celebran entre los «jefes» de las familias y las mujeres no son tomadas en cuenta en dichos acuerdos.
En el transcurrir de los años esta costumbre derivó en que «jefes de familia» vean en la dote la posibilidad de cubrir parte de sus compromisos económicos; así, el coste de la dote se ha elevado hasta el punto de ser inalcanzable para los propios miembros de la comunidad.
Finalmente, bajo esa mirada, los grupos criminales aprovecharon estos usos y costumbres, y terminaron por ponerle precio a las niñas y adolescentes de estas comunidades; los jefes de las familias entregan a las mujeres al mejor postor. Poco importa ya lo que pase con ellas después de que son entregadas. No hay ley ni justicia que impida que estos usos y costumbres pasen sobre los derechos humanos de estas mujeres.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (08 de 06 de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Todo Personal. (13 de 05 de 2021). Venta de niñas indígenas por usos y costumbres | Todo Personal. Obtenido de Venta de niñas indígenas por usos y costumbres | Todo Personal
- Zíaurriz, T. C. (26 de 05 de 2021). Tribuna Feminista. Obtenido de Tribuna Feminista: