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Violencia digital: toda acción dolosa que exponga, exhiba y distribuya contenido íntimo o sexual sin consentimiento de la persona implicada

Será una pena de 3 hasta los 6 años de cárcel y multa económica por la distribución de imágenes, audios o vídeos.

Diseño: Alan Uribe

Integrantes de colectivas feministas pernoctaron la noche del miércoles 28 de Abril del presente año; a las afueras de la Cámara de Diputados, en Ciudad de México, previo a las manifestaciones que continuaron el día jueves, en espera del debate de aprobación de la “Ley Olimpia”, que castiga el acoso digital, hasta con 6 años de prisión; también la violencia mediática y el acoso digital contra las mujeres.

                     ”Si no hay aprobación, habrá revolución”

Fue la consigna de una veintena de feministas que decidieron acampar y dormir en el lugar como una manera de hacerse presentes, según la misma Efe Olimpia Coral Melo; quien inicio su lucha en el año 2014 en el Estado de Puebla, víctima de violencia digital al ser expuesta a través de la circulación de un video y de imágenes de contenido sexual sobre el que ella no otorgó consentimiento y que fue viralizado en redes sociales.

El pasado 5 de noviembre de 2020, con 446 votos a favor y 1 en contra la Cámara de Senadores de la Ciudad de México, aprobó la “Ley Olimpia” para tipificar varios delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo que se refiere a la difusión de contenido íntimo y sexual, sin consentimiento de la persona y/o personas implicadas; con penas que van desde los 3 hasta los 6 años de cárcel y multa económica de reparación de daños. Además se prevén agravantes cuando el delito lo cometa el cónyuge de la víctima, alguien con alguna relación sentimental, con cargo público; así como cuando se haga con fines lucrativos.

El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o vídeos de contenido intimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación  u autorización.

Además se integra la violencia en medios de comunicación: violencia mediática que aplica cuando una persona física o moral utiliza medios de comunicación para promover estereotipos sexistas, hacer apología de violencia contra las mujeres y niñas y producir o permitir discurso de odio sexista.

La diputada Rocío Carolina Pozos, señalo durante el debate que la violencia digital genera «graves daños a la dignidad e integridad» de las personas implicadas. Se celebra este paso adelante para garantizar una vida sin violencia a las mujeres y niñas; sin embargo, se requiere un trabajo integral en la creación de mecanismos de prevención, elementos de reposición de daño a las victimas, el papel y rol de los ministerios públicos, así como el acompañamiento a victimas.

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A partir de la aprobación y publicación de la «Ley Olimpia» en el Diario Oficial de la Federación, todas las entidades federativas tienen la obligación de hacer las modificaciones correspondientes en sus leyes estatales en un periodo de seis meses.


También te puede interesar: Ley Olimpia es publicada en el Diario Oficial de la Federación


Fuentes
  • Forbes (Abril 29, 2021). «Aprueban la Ley Olimpia contra el acoso digital; habrá penas hasta de 6 años de carcel».
  • Xataca, México, (Abril 29, 2021). «Diputados aprueban Ley Olimpia para todo México.»

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